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Política de conflicto de intereses

El propósito de esta política es mantener la integridad de Prevent Cancer Foundation y su proceso de toma de decisiones. La política requiere que los directores, funcionarios, empleados y miembros del comité, denominados partes interesadas, eviten conflictos entre sus intereses personales y los intereses de la Fundación al celebrar o contemplar una transacción o asociación que pueda beneficiar los intereses privados de cualquiera de estas partes interesadas. .

Esta política requiere que las partes interesadas mantengan independencia personal con respecto a sus inversiones y se abstengan de realizar inversiones financieras personales que se beneficien de la información obtenida en el curso de su participación en la Fundación.

La realización de negocios personales entre cualquier parte interesada y la Fundación como se describe a continuación debe ser divulgada y contar con la aprobación del Director Ejecutivo de la Fundación y su Junta Directiva. Dichas transacciones se revisarán anualmente para garantizar que redunden en interés de la Fundación y no creen un conflicto de intereses inadmisible.

El interesado tiene, directa o indirectamente, a través de negocios, inversiones o intereses familiares:

Propiedad o interés de inversión en cualquier entidad con la que la Fundación tenga una transacción o acuerdo; o

Propiedad potencial o interés de inversión o acuerdo de compensación con cualquier entidad o individuo con el que la Fundación esté negociando una transacción o acuerdo.

La compensación incluye remuneraciones directas e indirectas, así como obsequios o favores que sean de naturaleza sustancial. La existencia de un interés económico no significa necesariamente que la persona asociada tenga un conflicto de intereses.

Procedimientos de divulgación

En caso de conflictos de intereses reales o posibles, la parte interesada debe revelar la existencia y naturaleza de su interés financiero y todos los hechos materiales al director ejecutivo y a la junta directiva de la Fundación.

Tras la divulgación del interés financiero y los hechos materiales que lo respaldan, el interesado, o el director ejecutivo de la Fundación en su nombre, podrá hacer una presentación ante la junta directiva. El interesado deberá excusarse de la reunión para permitir a los directores discutir y votar sobre el asunto bajo consideración.

Un voto mayoritario de la junta determinará si la transacción o acuerdo que da lugar al posible conflicto de intereses real o percibido es en el mejor interés de la Fundación y para su propio beneficio y si la transacción es justa y razonable para la Fundación. Con base en esta determinación, la junta tomará las medidas disciplinarias y/o correctivas apropiadas.

Si el director ejecutivo de la Fundación y/o el miembro de la junta directiva tienen motivos razonables para creer que una parte interesada no ha revelado conflictos de intereses reales o posibles, deberá informar a la parte interesada de los motivos de dicha creencia y brindarle la oportunidad de explicar la supuesta omisión de divulgación. Si después de escuchar la respuesta de la parte interesada e investigar según sea necesario según las circunstancias, el director ejecutivo de la Fundación y/o miembro de la junta determina que la parte interesada en realidad no ha revelado un conflicto de intereses real o posible, tomará medidas disciplinarias y /o acción correctiva.

La divulgación de un posible conflicto de intereses, y su determinación y acción, se dejarán constancia en el Acta de la reunión del Directorio.

Divulgación anual

Todos los interesados firmarán anualmente y presentarán a la Fundación una declaración que afirme que dicha persona:

ha recibido una copia de la política de conflictos de intereses de la Fundación; ha leído y comprende la política; ha aceptado cumplir con la política; entiende que la Fundación es una organización caritativa que debe participar principalmente en actividades que logren uno o más de sus propósitos exentos de impuestos; y entiende que ninguna parte de las ganancias de la Fundación podrá asegurar, total o parcialmente, en beneficio de intereses privados.